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Abogados y Contadores Públicos podrían pecar ante el lavado de dinero
El lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo son los problemas globales que amenazan la seguridad y la estabilidad de instituciones financieras y del sistema económico que desestabiliza los gobiernos del mundo.

Su prevención y control es una respuesta estratégica contra el crimen organizado. Ante estos delitos aparece el GAFI como organización internacional responsables de recibir, procesar y analizar los hechos y actividades de las instituciones financieras u otras entidades, para elaborar estándares que sirven de base para las investigaciones que permiten controlar cualquier acción de lavado de dinero, el financiamiento al terrorista y otras ofensas serias. Así comenzó nuestra entrevista con Juan Torres Dávila, abogado, economista y experto conferencista panameño sobre el lavado de dinero y delitos afines, al ser consultado sobre el GAFI y su importancia para evitar que algunos profesionales, especialmente los abogados y contadores públicos, en este caso de Venezuela, sean victimas del lavado de dinero. A tal respecto nos dijo que: “El GAFI (Grupo de Acción Financiera sobre el lavado de activos), es una organización que establece estándares y desarrolla y promueven políticas para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Venezuela forma parte del GAFI junto con otros países y organizaciones internacionales. Cuentan además con un grupo de miembros observadores constituidos por cinco grupos regionales estilo GAFI y más de 15 organismos internacionales. Al referirse concretamente a los profesionales de Venezuela, como país miembro del GAFI, afirmó que este, indistintamente de contar con la Ley Contra la Delincuencia Organiza, a través de la cual se puede castigar o juzgar cualquier acción delictiva cometida por un profesional en Venezuela, sus autoridades deben instaurar y poner en práctica las 40 Recomendaciones que emite el organismo internacional, las cuales contemplan medidas que muchos sistemas nacionales e internacionales tienen en vigor dentro de sus sistemas penales y normativos. Pero son medidas preventivas que deben ser adoptadas por las instituciones financieras y otras organizaciones profesiones que operen en cada país, por ser ellas el estándar internacional anti-lavado.

Aclaró que el GAFI realiza un procedimiento de evaluación a cada país miembro, mediante el cual determina el grado de cumplimiento u avance en la instauración de las 40 Recomendaciones. “Y es así, que conforme a los Tratados Internacionales sobre control y prevención contra la legitimación de capitales, el GAFI respetando las leyes de cada Nación, establece obligaciones que los países comprometidos deben cumplir y donde cada ciudadano de manera individual no está exento de observar y respetar las normas, especialmente la Recomendación No: 5 del GAFI, que entre otras cosas contempla la confiabilidad de la identificación y verificación realizada a cada cliente”. Agregó Torres Dávila.

Es importante aclarar que esta Recomendación 5, no implican que las instituciones financieras tengan que identificar y verificar repetidas veces la identidad de cada cliente cada vez que un cliente realiza una operación. Una institución puede usar confiadamente la información y verificación obtenidas en procedimientos efectuados anteriormente, salvo que tenga dudas acerca de la veracidad de esa información. Entre los ejemplos de situaciones que podrían generar tales dudas en una institución, se encuentran los casos en que surge una sospecha de lavado de activos en relación con ese cliente, o cuando se produce una variación importante.

La Debida Diligencia de Clientes (DDC) Se refirió específicamente a los abogados y contadores públicos por ser los profesionales que más tienen contacto con la debida diligencia de los clientes, por ser ellos quienes con su trabajo tienen la facilidad de identificar y verificar la identidad de los clientes cuando son utilizados en la realización de cualquier actividad profesional específicamente financiera.

El GAFI recomienda aplicar la debida diligencia al cliente cuando:

•Se inicien relaciones comerciales.
•Se lleven acabo operaciones ocasionales.
•Exista sospecha de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. •Se tengan dudas acerca de la veracidad o congruencia de la información de identificación del cliente obtenida anteriormente.

Para ello debe utilizar las medidas de:

•Identificar al cliente y verificar su identidad empleando documentos, datos e información de una fuente independiente y confiable.

•Identificar al beneficiario final.

•Adoptar medidas razonables para conocer la estructura de propiedad y el control del cliente sobre personas y estructuras jurídicas.

•Obtener información sobre el propósito y la naturaleza de la relación comercial.

•Llevar a cabo un proceso continuo de debida diligencia.

•Conocer al cliente, sus negocios y perfil de riesgo, incluso el origen de los fondos en caso de ser necesario.

“El no realizar los pasos descritos con recomendados por el GAFI, el profesional se podría colocar en una posición delicada, sobre todo si alguno de esos clientes es investigado por los delitos de lavado de dinero o delincuencia organizada. El no cumplir con las medidas establecidas en la Recomendación 5 del GAFI, aumenta de manera considerable la probabilidad de que estos profesionales puedan ser descalificados a nivel internacional como participantes en delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero)”. Afirmó Torres Dávila.

Para finalizar Juan Torres Dávila dijo que es de suma importancia tener presente la Recomendación No: 5 del GAFI, pues la misma sugiere a contadores públicos y abogados la necesidad de respetar el procedimiento DDC (Debida Diligencia del Cliente), mediante el cual se debe identificar y verificar la identidad de los clientes, permitiendo así contrarrestada cualquier acción al contar con información documental mediante la cual se compruebe que cumplen con la DDC de manera adecuada, con el objetivo de prevenir ser utilizados para lavar dinero. La adecuada adopción de estas medidas permitirá tanto abogados como a los Contadores Públicos salvaguardar su reputación profesional.


 



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